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PERSONAL DE PARQUES NACIONALES EN ALERTA TRAS IMPUTACIÓN POR ACCIDENTE FATAL

Trabajadores de los Parques Nacionales de Argentina, enviaron comunicado de prensa. 

 

En virtud de los hechos ocurridos el día 1º de enero de 2016 en el Paraje Lolén a la altura del Camping Agreste Lolén, de la provincia del Neuquén, en donde se produjo el desprendimiento de un ejemplar de roble pellín, hecho que produjera el deceso de DOS (2) menores y lesiones a DOS (2) mayores, en la que resultan imputados y desde ayer procesados agentes Guardaparques de este Organismo, resulta necesario expresar, no solo el apoyo a nuestros compañeros afectados, sino también dejar asentado nuestro repudio por la falta de respaldo y posición por parte de la Administración de Parques Nacionales.

 

Cabe aclarar que dichos agentes pertenecientes al Organismo fueron sobreseídos en primera instancia, confirmándose ello el 11 de septiembre de 2020, lo que motivó un recurso de casación por parte tanto del Ministerio Publico Fiscal, como de los particulares damnificados presentados, no recibiendo dichos Guardaparques de la Administración de Parques Nacionales, apoyo laboral ni asesoría jurídica alguna, por lo que manifestamos los firmantes nuestro descontento y dando cuenta de la falta de respaldo que tenemos los trabajadores que integramos el Organismo.

 

Ante lo precedentemente expresado, resulta necesario remarcar que quienes resultan imputados en la causa que se originó ante el accidente referido, estaban en el cumplimiento de sus tareas como Guardaparques Nacionales pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales, no como particulares, por lo que resultaría esperable, que además de iniciar una investigación interna para deslindar responsabilidad respecto a la actuación de dichos Guardaparques, una vez resuelto ello, pusiera a disposición los abogados pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de poder contar con una defensa eficiente y no como resultó en el caso, que cada uno de ellos tuviera que acudir a una defensa particular y/o a falta de recursos, conformarse con la defensa oficial.

 

Dable es remarcar que la investigación interna ordenada en Parques Nacionales, mediante Resolución PD Nº 1/2016 estaba en condiciones de ser aprobada, aunque sea parcialmente, de modo tal que las conclusiones arribadas sobre los hechos acontecidos y su consecuente falta de responsabilidad de los imputados, hubieran adquirido el estado público que tanto el actuar acorde a derecho de los trabajadores, como así también de las

políticas públicas implementadas por el Organismo se merecían. Nada de ello ocurrió. Otro silencio suspicaz.

 

Resulta necesario preguntarnos si hubieran reaccionado e imputado a estos trabajadores igual, si el incidente ocurrido hubiese tenido el mismo resultado, pero en vez de la caída de un árbol hubiese sido producido por la mordedura de una víbora venenosa y aún habiendo aplicado el suero correspondiente, no hubiesen podido salvar esas vidas, ¿También les seria exigible a esos Guardaparques la previsión respecto a que esa víbora hubiese estado en el lugar donde estaban los visitantes? ¿Les sería exigible que hicieran un relevamiento y clasificación de víboras que podrían morder ese día a algún visitante? ¿Si hubiese sucedido por la caída de un rayo, con el mismo resultado? ¿También le endilgaríamos responsabilidad al personal Guardaparque asignado al Área? Claramente la respuesta es NO, entonces ¿por qué lo sería en este caso?

 

Los hechos ocurrieron en un área del dominio privado de la Comunidad Mapuche, con la que -según quedó acreditado en la investigación- se aplicaba regularmente la normativa respecto del control de árboles, de acuerdo a los términos del art. 52 del Reglamento Forestal.

El ejemplar caído, tal como surge del sumario respectivo, no presentaba signos de riesgo y se encontraba emplazado en una zona eminentemente Agreste, en la que -como también se demostró- abundaban las respectivas indicaciones de medidas de prevención que los visitantes deben tener en cuenta.

 

También quedó demostrado un sinnúmero de factores de origen natural, que pudieron coadyuvar al desenlace tal como surge de la investigación: “Puede concluirse entonces que la caída de un árbol en un Parque Nacional, de carácter eminentemente AGRESTE, es un riesgo natural, que respecto al hecho investigado, se registraron múltiples factores que pudieron incidir en la caída, todos ellos naturales. No se puede determinar específicamente cual de todas las variables causó la caída en sí, o si fue la interacción de todas ellas, lo cierto es que era un ejemplar mayor a doscientos años, que se encontraba vivo en gran mayoría de su porte y de ramas, que tenía raíces descalzadas en uno de sus laterales, pero que también tenía raíces de gran metraje sobre el talud. 

La caída del roble además de obedecer a causas naturales, no podía haberse previsto por lo que el desprendimiento constituyó un caso fortuito que, como tal, rompe el nexo causal entre las conductas obradas y el daño acaecido y, en consecuencia los Guardaparques investigados por la Justicia, no son responsables de lo que se le imputa.

Por todo lo expuesto solicitamos a la APN, se acompañe en la defensa de sus agentes, injustamente imputados y desde ayer procesados.

Se aprueben las conclusiones sumariales en la parte pertinente, temperamento que la Administración podía haber asumido desde fines del año 2016 y nada hizo, otorgándole idéntica publicidad que la obtenida por aquéllos que insisten en inculpar a nuestros compañeros.

Del mismo modo deberá asumir todas los criterios, conductas y prevenciones necesarias a fin de evitar que todos y cada uno de los trabajadores de Parques Nacionales se vean expuestos a tamaña injusticia, por el simple hecho del despliegue acabado y en debida forma de sus funciones.

 

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